Derechos de autor y conexos en Costa Rica
La Ley de Propiedad Intelectual, N.º 40 de 27 de junio de 1896, mediante art. 49 creó el Registro para la inscripción de la propiedad científica, literaria y artística, el cual, conforme a dicha normativa, se estableció en la Dirección General de Bibliotecas. En tal entidad se llevaba un registro en orden cronológico sobre las obras registradas y depositadas. Conforme a los artículos 53, 54 y 60, la protección de las obras literarias, artísticas y científicas quedaba supeditada a la inscripción registral y el depósito legal, de forma que la inscripción era obligatoria para ostentar derechos de autor.
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En el año 1982, ante la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado para la protección de las creaciones intelectuales originales, literarias, artísticas o científicas, se promulgó la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos N.º 6683. El art. 95 de dicha normativa establece el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, como órgano adscrito al Registro Público de la Propiedad, constituyéndose en un órgano registral más, de conformidad con la voluntad del legislador, de integrar en el Registro Nacional todos los registros, tanto los que se indican en el art. 2.° de la Ley de Creación del Registro Nacional, N.º 5695, como los demás que se establezcan por Ley; con independencia funcional y de criterio, derivada de la desconcentración de que goza para el cumplimiento de sus fines.
En el caso concreto del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos esa voluntad legislativa es ejecutada mediante Decreto Ejecutivo N.º 19117-J-C- de 20 de julio de 1989, que basándose en los numerales 1 y 2 de la citada Ley, ordenó trasladarlo a la Dirección General del Registro Nacional.
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La citada Ley N.º 6683 vino a constituir un gran avance no solo en el ámbito nacional, sino, también, en el regional, en materia de protección de los derechos autorales y conexos. Su objetivo fundamental es proteger las creaciones de autores costarricenses y extranjeros, de conformidad con el numeral 2. Dicha ley fue reglamentada en el año 1995, mediante Decreto Ejecutivo N.º 24611-J.
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El Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se ha convertido en una Oficina especializada en la materia, con funciones diversas y variadas que van mucho más allá de la registración.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley N° 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, y su Reglamento, las siguientes son las funciones del Registro de Derecho de Autor y Derechos Conexos: La registración de las obras artísticas y literarias, así como los actos o documentos relativos a negocios jurídicos de derechos de autor y derechos conexos (contratos, actos de enajenación, etc.) |
- Garantizar la seguridad jurídica de los derechos inscritos con respecto a terceros y dar correcta publicidad de ellos.
- Fomentar la difusión y el conocimiento sobre los derechos de autor y derechos conexos.
- Servir de órgano de información y cooperación con los organismos nacionales e internacionales.
- Orientar y vigilar la utilización lícita de las obras protegidas.
- Supervisar a las personas naturales o jurídicas que utilicen las obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones protegidas.
- Autorizar y revocar la autorización de funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva.
- Las demás que señale las Ley y los Reglamentos.
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¿Qué es el derecho de autor?
En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.
La legislación no suele contener una lista exhaustiva de las obras que ampara el derecho de autor. No obstante, en términos generales, entre las obras habitualmente protegidas por el derecho de autor en todo el mundo están las siguientes:
- las obras literarias como las novelas, los poemas, las representaciones escénicas, las obras de referencia, los artículos periodísticos;
- los programas informáticos y las bases de datos;
- las películas, las composiciones musicales y las coreografías;
- las obras artísticas como los cuadros, los dibujos, las fotografías y las esculturas;
- la arquitectura; y
- los anuncios, los mapas y los dibujos técnicos.
La protección del derecho de autor abarca solo las expresiones, pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí. El derecho de autor puede amparar o no elementos como los títulos, los lemas o logotipos, dependiendo de que la paternidad de la obra sea suficiente.
El derecho de autor abarca dos tipos de derechos:
- los derechos patrimoniales, que permiten que el titular de los derechos obtenga compensación financiera por el uso de sus obras por terceros; y
- los derechos morales, que protegen los intereses no patrimoniales del autor.
En la mayoría de los casos, en la legislación de derecho de autor se estipula que el titular de los derechos goza del derecho patrimonial a autorizar o impedir determinados usos de la obra o, en algunos casos, a recibir una remuneración por el uso de la obra (por ejemplo, por medio de la gestión colectiva). El titular de los derechos patrimoniales de una obra puede prohibir o autorizar:
- la reproducción de su obra de varias formas, como la publicación impresa o la grabación sonora;
- la interpretación o ejecución públicas, por ejemplo en una obra dramática o musical;
- la grabación de la obra, por ejemplo en forma de discos compactos o DVD;
- la radiodifusión de la obra por radio, cable o satélite;
- la traducción de la obra a otros idiomas; y
- la adaptación de la obra, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
Entre los ejemplos de derechos morales universalmente reconocidos están el derecho a reivindicar la paternidad de la obra y el derecho a oponerse a toda modificación de la obra que pueda perjudicar la reputación del creador.
En la mayoría de los países, y conforme a lo que se dispone en el Convenio de Berna, la protección del derecho de autor se obtiene automáticamente sin necesidad de efectuar ningún registro ni otros trámites.
No obstante, en la mayoría de los países existe un sistema de registro y depósito facultativo de obras; estos sistemas facilitan, por ejemplo, las aclaraciones de las controversias relacionadas con la titularidad o la creación, las transacciones financieras, las ventas, las cesiones y transferencias de derechos.
La OMPI no cuenta con un sistema de registro del derecho de autor ni con una base de datos de derecho de autor que permita realizar búsquedas. Consulte más información sobre los sistemas de registro y catalogación en el ámbito del derecho de autor.
fuente: http://www.wipo.int/copyright/es/
http://www.registronacional.go.cr/derechos_autor/derechos_autor_historia.htm
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